Fecha de Publicación: 22/11/2012
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

 Sustitúyese el inciso séptimo del artículo 50 de la Ley N° 18.719, de 27
de diciembre de 2010, por los siguientes:
   "El personal ingresado al amparo de este artículo se desempeñará en
   régimen de contrato, durante un período de dieciocho meses, a cuyo
   término y previa evaluación satisfactoria de su desempeño, será
   incorporado a un cargo presupuestado del escalafón respectivo. Dicha
   contratación se financiará con los créditos habilitados para ocupar
   las vacantes a proveer en forma definitiva una vez superado el período
   y la evaluación mencionada, pudiendo ser rescindida en cualquier
   momento por resolución de la autoridad competente.
   A los efectos de evaluar al provisoriato se designará un tribunal, el
   que se conformará con tres miembros titulares con sus respectivos
   suplentes: un miembro designado por el jerarca de la unidad ejecutora
   o quien lo represente; el supervisor directo del aspirante y un
   representante de la Oficina Nacional del Servicio Civil. En todos los
   tribunales habrá un delegado propuesto por la Confederación de
   Organizaciones de Funcionarios del Estado como veedor".
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