Fecha de Publicación: 22/11/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 39

 Sustitúyese el artículo 81 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008,
en la redacción dada por el artículo 14 de la Ley N° 18.834, de 4 de
noviembre de 2011, por el siguiente:
    "ARTÍCULO 81.- Créase en el Inciso 02 "Presidencia de la República",
    la "Agencia de Compras y Contrataciones del Estado" (ACCE o Agencia
    de Compras), como órgano desconcentrado, que funcionará con autonomía
    técnica. La Agencia de Compras tendrá como finalidad promover y
    proponer acciones tendientes a la mejora de la gestión y la
    transparencia de las compras y en general, de las contrataciones del
    sector público.
    Tendrá un Consejo Directivo Honorario encargado de diseñar las líneas
    generales de acción, dirigir la Agencia de Compras y evaluar el
    desempeño y resultados obtenidos. Estará integrado por seis miembros,
    uno de los cuales será el Presidente, a propuesta conjunta de la
    Presidencia de la República y del Ministerio de Economía y Finanzas;
    los cinco restantes actuarán en representación de la Oficina de
    Planeamiento y Presupuesto, del Ministerio de Economía y Finanzas,
    del Ministerio de Industria, Energía y Minería, de la Agencia para el
    Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la
    Información y del Conocimiento y de las empresas públicas, siendo
    todos ellos designados por el Presidente de la República.
    El Consejo Directivo Honorario podrá proponer la integración de
    distintos Consejos Asesores Honorarios, cuya creación será resuelta
    por el Poder Ejecutivo. El objetivo de dichos Consejos será fortalecer
    capacidades en materia de compras, incorporando para ello el
    asesoramiento de actores relevantes en áreas específicas".
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