Fecha de Publicación: 22/11/2012
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 38

 Los revendedores de servicios de telecomunicaciones, liquidarán la Tasa
de Control del Marco Regulatorio de Comunicaciones creada por el artículo
2° de la Ley N° 17.820, de 7 de setiembre de 2004, en la redacción dada
por los artículos 197 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005 y
115 de la Ley N° 18.046, de 24 de octubre de 2006, calculando el 3 o/oo
(tres por mil) sobre la diferencia entre el monto facturado por la reventa
de dichos servicios y el monto que hubieren abonado al operador por la
adquisición de los mismos al por mayor.
El sistema de liquidación que se establece será de aplicación a partir de
la entrada en vigencia de la presente ley.
Exonérase a los revendedores de servicios de telecomunicaciones, del pago
de la Tasa de Control del Marco Regulatorio de Comunicaciones, por el
período comprendido entre la vigencia de la misma y la presente ley.
Ayuda