Fecha de Publicación: 22/11/2012
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 36

 Sustitúyese el artículo 148 de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de
1986, en la redacción dada por el artículo 444 de la Ley N° 17.296, de 21
de febrero de 2001, por el siguiente:
    "ARTÍCULO 148.- Autorízase a los organismos públicos comprendidos en 
    el Presupuesto Nacional a utilizar financiamiento del Fondo Nacional 
    de Preinversión (FONADEP) para estudios de proyectos.
    El Ministerio de Economía y Finanzas, a solicitud de la Oficina de
    Planeamiento y Presupuesto (OPP), dispondrá la apertura de los 
    créditos correspondientes, con financiación de endeudamiento interno, 
    en el plan de inversiones de los Incisos, a medida que se vayan 
    concretando los desembolsos de los préstamos. De tales habilitaciones 
    se dará cuenta a la Asamblea General. Se atenderá con cargo a Rentas 
    Generales el servicio de deuda de los préstamos destinados a 
    organismos comprendidos en el Presupuesto Nacional y hasta un máximo 
    de 85% (ochenta y cinco por ciento) de los préstamos destinados a los 
    Gobiernos Departamentales.
    Las contrataciones de servicios de consultoría que utilicen  
    financiamiento del FONADEP, por organismos del Estado, entes 
    autónomos, servicios descentralizados o Gobiernos Departamentales, 
    tanto con personas físicas como jurídicas, se realizarán de acuerdo 
    con los procedimientos que disponga la OPP".
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