Sustitúyese el artículo 76 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de
2011, por el siguiente:
"ARTÍCULO 76.- Facúltase al Inciso 02 "Presidencia de la República",
unidad ejecutora 007 "Instituto Nacional de Estadística", a contratar
encuestadores para el relevamiento de datos de servicios especiales o
de carácter extraordinario solicitados por organismos públicos y
privados nacionales o internacionales que lleve a cabo la misma bajo
el régimen de contrato laboral, de acuerdo con lo establecido en la
normativa vigente.
Quienes desempeñen las funciones de encuestador percibirán sus
retribuciones por encuesta, en función de la complejidad del
respectivo formulario, el grado de dificultad previsto para la
concreción de cada entrevista y la duración de la misma.
Autorízase la suscripción de hasta dos contratos anuales no
simultáneos con el mismo encuestador, los que no podrán extenderse
más allá del plazo máximo de un año, contados desde la suscripción
del primer contrato.
El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento previo y favorable de la
Oficina Nacional del Servicio Civil, reglamentará las condiciones y
los requisitos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en los
incisos anteriores".