Sustitúyese el artículo 472 de la Ley N° 16.226 de 29 de octubre de 1991
por el siguiente:
"ARTÍCULO 472. A efectos de implantar un sistema único nacional de
identificación de empresas y contribuyentes, los organismos públicos
podrán intercambiar entre sí o recibir a través de uno de ellos, los
datos correspondientes a sus números de inscripciones, domicilios,
locales, giros, indicadores de tamaño sobre personal ocupado y tramo
de ventas y fechas de inicio de actividades y clausuras. Sin
perjuicio de lo anterior, mantiénese el secreto estadístico,
tributario y registral que establecen las normas vigentes".