Fecha de Publicación: 22/11/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 343

 Sustitúyese el artículo 472 de la Ley N° 16.226 de 29 de octubre de 1991
por el siguiente:
     "ARTÍCULO 472. A efectos de implantar un sistema único nacional de
     identificación de empresas y contribuyentes, los organismos públicos
     podrán intercambiar entre sí o recibir a través de uno de ellos, los 
     datos correspondientes a sus números de inscripciones, domicilios, 
     locales, giros, indicadores de tamaño sobre personal ocupado y tramo 
     de ventas y fechas de inicio de actividades y clausuras. Sin 
     perjuicio de lo anterior, mantiénese el secreto estadístico, 
     tributario y registral que establecen las normas vigentes".
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