Sustitúyese el artículo 121 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de
2010, por el siguiente:
"ARTÍCULO 121.- Facúltase al Inciso 02 "Presidencia de la República",
unidad ejecutora 007 "Instituto Nacional de Estadística", a contratar
encuestadores para el relevamiento de datos de las encuestas
permanentes que lleve a cabo el mismo.
Los encuestadores serán contratados bajo el régimen de contrato
temporal de derecho público, de acuerdo con lo establecido en la
normativa vigente. Quienes desempeñen las funciones de encuestador
percibirán sus retribuciones por encuesta, en función de la complejidad
del respectivo formulario, el grado de dificultad previsto para la
concreción de cada entrevista y la duración de la misma.
Podrá dentro de un plazo máximo de tres años realizar contratos no
simultáneos con un mismo encuestador.
Los contratos no podrán extenderse más allá de los tres años de la
suscripción del primer contrato.
El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento previo y favorable de la
Oficina Nacional del Servicio Civil, reglamentará las condiciones y
los requisitos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en los
incisos anteriores".