Fecha de Publicación: 22/11/2012
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 34

 Sustitúyese el artículo 121 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de
2010, por el siguiente:
   "ARTÍCULO 121.- Facúltase al Inciso 02 "Presidencia de la República",
   unidad ejecutora 007 "Instituto Nacional de Estadística", a contratar
   encuestadores para el relevamiento de datos de las encuestas
   permanentes que lleve a cabo el mismo.
   Los encuestadores serán contratados bajo el régimen de contrato
   temporal de derecho público, de acuerdo con lo establecido en la
   normativa vigente. Quienes desempeñen las funciones de encuestador
   percibirán sus retribuciones por encuesta, en función de la complejidad
   del respectivo formulario, el grado de dificultad previsto para la
   concreción de cada entrevista y la duración de la misma.
   Podrá dentro de un plazo máximo de tres años realizar contratos no
   simultáneos con un mismo encuestador.
   Los contratos no podrán extenderse más allá de los tres años de la
   suscripción del primer contrato.
   El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento previo y favorable de la
   Oficina Nacional del Servicio Civil, reglamentará las condiciones y
   los requisitos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en los
   incisos anteriores".
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