Sustitúyese el literal C) del artículo 11 de la Ley N° 18.596, de 18 de
setiembre de 2009, por el siguiente:
"C) Las víctimas que siendo niños o niñas hayan permanecido
desaparecidas por más de treinta días, recibirán la suma de
375.000 UI (trescientas setenta y cinco mil unidades indexadas).
Dicho plazo se computará hasta el momento de la restitución legal
y efectiva de los niños o niñas a sus familiares o tutores".