Fecha de Publicación: 22/11/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 336

 Agrégase al artículo único de la Ley N° 18.861, de 23 de diciembre de
2011, el siguiente inciso:
     "Las obligaciones que demande la presente ley serán atendidas con 
     recursos propios del Banco Central del Uruguay y formarán parte de su 
     capital".
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