Fecha de Publicación: 22/11/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 327

 Sustitúyese el inciso segundo del artículo 14 de la Ley N° 16.082, de 18
de octubre de 1989, por el siguiente:
     "Este Fondo se integrará mediante la aplicación de un impuesto sobre 
     el total de exportaciones de las siguientes mercaderías:
     A)     Animales en pie de las especies bovina, ovina, equina, 
            caprina, suina y aves.
     B)     Carne, productos, subproductos cárnicos y derivados de las 
            especies bovina, ovina, equina, suina y aves.
     C)     Productos lácteos y derivados.
     D)     Lanas sucias.
     E)     Cueros y pieles (excepto peletería) crudos y salados de las
            especies bovina, ovina y equina".
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