Sustitúyese el inciso segundo del artículo 14 de la Ley N° 16.082, de 18
de octubre de 1989, por el siguiente:
"Este Fondo se integrará mediante la aplicación de un impuesto sobre
el total de exportaciones de las siguientes mercaderías:
A) Animales en pie de las especies bovina, ovina, equina,
caprina, suina y aves.
B) Carne, productos, subproductos cárnicos y derivados de las
especies bovina, ovina, equina, suina y aves.
C) Productos lácteos y derivados.
D) Lanas sucias.
E) Cueros y pieles (excepto peletería) crudos y salados de las
especies bovina, ovina y equina".