Fecha de Publicación: 22/11/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 32

 Exceptúase del tope dispuesto en el inciso segundo del artículo 103 de la
llamada Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983, a los quebrantos de
caja que se produzcan en los Centros de Atención Ciudadana dependientes
del Inciso 02 "Presidencia de la República". Dichos quebrantos se
financiarán con cargo a los créditos presupuestales que el Inciso 02
reasignará con esa finalidad.
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