Fecha de Publicación: 22/11/2012
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 315

 Agrégase al Título 4 del Texto Ordenado 1996, el siguiente artículo:
       "ARTÍCULO 46 bis.- Quien incumpliera cualquiera de los deberes 
       formales establecidos en el marco del régimen de precios de 
       transferencia dispuesto por el presente Capítulo y su respectiva
       reglamentación, será sancionado en forma graduada de acuerdo con
       la gravedad del incumplimiento y demás circunstancias previstas en
       el artículo 100 del Código Tributario, bajo el régimen de multa
       establecido en el inciso cuarto del artículo 469 de la Ley N°
       17.930, de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el
       artículo 68 de la Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006".
Ayuda