Agrégase al Título 4 del Texto Ordenado 1996, el siguiente artículo:
"ARTÍCULO 46 bis.- Quien incumpliera cualquiera de los deberes
formales establecidos en el marco del régimen de precios de
transferencia dispuesto por el presente Capítulo y su respectiva
reglamentación, será sancionado en forma graduada de acuerdo con
la gravedad del incumplimiento y demás circunstancias previstas en
el artículo 100 del Código Tributario, bajo el régimen de multa
establecido en el inciso cuarto del artículo 469 de la Ley N°
17.930, de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el
artículo 68 de la Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006".