Agrégase al Título 4 del Texto Ordenado 1996, el siguiente artículo:
"ARTÍCULO 44 bis.- El Poder Ejecutivo podrá disponer la aplicación
de un régimen de acuerdos anticipados de precios con los
contribuyentes en el marco del régimen de Precios de Transferencia
establecido por el presente Capítulo.
Tales acuerdos deberán suscribirse con anterioridad a la
realización de las transacciones que comprendan, y no podrán
exceder de tres ejercicios fiscales".