Fecha de Publicación: 22/11/2012
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 312

 A efectos de los impuestos administrados por la Dirección General
Impositiva, las rentas obtenidas por no residentes como consecuencia de la
actuación en territorio nacional de artistas no residentes, se consideran
rentas de trabajo obtenidas fuera de la relación de dependencia.
Facúltase al Poder Ejecutivo a exonerar del Impuesto al Valor Agregado a
las retribuciones personales correspondientes a las rentas de trabajo a
que refiere el inciso anterior, cuando las mismas se originen en
actividades cuya trascendencia cultural, artística, turística o
departamental lo justifique. A tales efectos deberá ser declarado de
interés nacional, así como departamental, si fuera el caso.
Ayuda