Fecha de Publicación: 22/11/2012
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 311

 Facúltase al Poder Ejecutivo, en las condiciones que establezca, a
otorgar a los titulares de explotaciones agropecuarias que no se
encuentren gravados por el Impuesto a las Rentas de las Actividades
Económicas, un crédito equivalente al Impuesto al Valor Agregado incluido
en las adquisiciones de servicios de siembra, fertilización y aplicación
de productos químicos.
El titular referido podrá deducir de sus obligaciones a pagar al Banco de
Previsión Social, el crédito fiscal a que refiere el inciso anterior. Si
existiera un excedente de crédito, el mismo podrá ser imputado en futuras
liquidaciones. La imputación por parte del titular de un crédito mayor al
que le corresponda de acuerdo a las normas vigentes, será sancionada con
una multa del 100% (cien por ciento) de los tributos impagos, sin
perjuicio de los recargos por mora aplicables de acuerdo con el régimen
general. La Dirección General Impositiva establecerá el régimen de
contralor aplicable y determinará en coordinación con el Banco de
Previsión Social, la forma en que se computará el referido crédito.
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