Fecha de Publicación: 22/11/2012
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 306

 Las facultades establecidas por el artículo 68 del Código Tributario
autorizan a la Dirección General Impositiva a solicitar información tanto
en el marco de una actuación inspectiva particular, como con carácter
general mediante resolución fundada del organismo recaudador.
Declárase que, a los efectos de lo establecido en el presente artículo, no
regirán las limitaciones dispuestas en la Ley N° 18.331, de 11 de agosto
de 2008.
Quien incumpliera la obligación de proporcionar la información en el
ámbito del presente artículo, será sancionado de acuerdo a la gravedad del
incumplimiento (artículo 100 del Código Tributario), con la multa prevista
en el inciso cuarto del artículo 469 de la Ley N° 17.930, de 19 de
diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 68 de la Ley N°
18.083, de 27 de diciembre de 2006.
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