Fecha de Publicación: 22/11/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

 Autorízase al Poder Ejecutivo a transformar en cargos presupuestales de
la misma serie, denominación, escalafón y grado al que se hubieran
asimilado, aquellos contratos de función pública permanente, cuya
provisión se realizara al amparo del régimen del artículo 50 de la Ley N°
18.719, de 27 de diciembre de 2010, una vez cumplida la instancia prevista
en el Inciso octavo de dicha norma, previa propuesta del jerarca del
Inciso con informe favorable de la Contaduría General de la Nación y de la
Oficina Nacional del Servicio Civil.
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