Fecha de Publicación: 22/11/2012
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 295

 Increméntase en el Inciso 24 "Diversos Créditos", programa 481 "Política
de Gobierno", unidad ejecutora 002 "Presidencia de la República", la
partida asignada por el artículo 762 de la Ley N° 18.719, de 27 de
diciembre de 2010, en $ 28.000.000 (veintiocho millones de pesos
uruguayos) anuales, con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales".
Ayuda