Fecha de Publicación: 22/11/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 292

 Increméntase, a partir del ejercicio 2014, la partida habilitada por el
artículo 753 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en $
100.000.000 (cien millones de pesos uruguayos) incluidos aguinaldo y
cargas legales.
La Contaduría General de la Nación realizará las reasignaciones
presupuestales definitivas, necesarias para dar cumplimiento a lo
dispuesto en la presente norma.
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