Fecha de Publicación: 22/11/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 29

 Autorízase a la unidad ejecutora 001 "Presidencia de la República y
Unidades Dependientes" del Inciso 02 "Presidencia de la República",
programa 481 "Políticas de Gobierno", a percibir los ingresos que genere
el uso de las instalaciones de la Torre Ejecutiva, los que serán fijados
por el Poder Ejecutivo, y su producido se destinará al mantenimiento de
las instalaciones.
Habilítase una partida anual de $ 1.500.000 (un millón quinientos mil
pesos uruguayos), en el objeto del gasto 299 "Servicios No Personales",
con cargo a la Financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial", a
efectos de solventar los gastos de mantenimiento de las instalaciones.
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