Fecha de Publicación: 22/11/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 283

 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a solicitud del Inciso
29 "Administración de Servicios de Salud del Estado" (ASSE), a reasignar
los créditos autorizados en gastos de funcionamiento que se destinan a la
contratación de empresas, que a la fecha de promulgación de la presente
ley prestan servicios de alimentación o limpieza en las áreas de CTI,
Block Quirúrgico y Alimentación, cuando la referida institución decida
pasar a prestar dichos servicios contratando nuevo personal.
La solicitud deberá ser remitida a aprobación del Ministerio de Economía y
Finanzas, justificando los montos a reasignar al grupo 0 "Retribuciones
Personales" con destino a la creación de hasta 500 puestos de trabajo al
amparo del inciso precedente, así como la cuota parte del gasto que debe
permanecer en gastos de funcionamiento para la compra de los insumos
necesarios para el cumplimiento del servicio. La presente disposición no
podrá generar costo presupuestal.
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