Fecha de Publicación: 22/11/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 281

 Facúltase al Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del
Estado" a crear una partida presupuestal de hasta un monto equivalente a
210.000 UI (doscientas diez mil unidades indexadas) destinada a financiar
gastos de capacitación, traslado y alojamiento de usuarios del organismo,
cuyo monto será fijado anualmente por el Directorio de la Administración
de los Servicios de Salud del Estado, a solicitud de los Consejos Asesores
Honorarios, previstos en la Ley N° 18.161, de 29 de julio de 2007,
atendiendo a las necesidades del ejercicio y se financiará mediante la
reasignación de créditos de gastos de funcionamiento.
La Contaduría General de la Nación habilitará un objeto del gasto
específico.
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