Fecha de Publicación: 22/11/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 280

 Los funcionarios que ocupen cargos presupuestados en el Inciso 29
"Administración de los Servicios de Salud del Estado", podrán solicitar la
transformación de los mismos, siempre que acrediten haber desempeñado
satisfactoriamente, a juicio del jerarca de su unidad ejecutora, funciones
inherentes a otros cargos, requeridas por los servicios, durante al menos
los dos últimos años ininterrumpidamente.
La Administración de los Servicios de Salud del Estado transformará los
cargos respectivos asignándoles el equivalente al último grado y serie
ocupada del escalafón, siempre y cuando no signifique costo presupuestal.
Dicha transformación se financiará, de ser necesario, con cargo a los
créditos autorizados en la unidad ejecutora correspondiente, en el grupo 0
"Servicios Personales".
En todos los casos, se mantendrá el nivel retributivo de los funcionarios.
Efectuada la transformación, la diferencia que existiere entre la
retribución del funcionario en el cargo anterior y la del que accede, será
asignada como una compensación personal transitoria, que se irá
absorbiendo en futuros ascensos. La misma llevará todos los aumentos que
la Administración de los Servicios de Salud del Estado disponga.
No se considerarán las compensaciones inherentes a las tareas propias del
cargo que venían desempeñando ni las originadas en una mayor carga
horaria.
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