Reasígnase en el Inciso 02 "Presidencia de la República", Financiación
1.1 "Rentas Generales", programa 481 "Políticas de Gobierno", una partida
anual de $ 2.628.000 (dos millones seiscientos veintiocho mil pesos
uruguayos), del objeto del gasto 099.001 "Partida Proyectada", de la
unidad ejecutora 001 "Presidencia de la República y Unidades
Dependientes", a la unidad ejecutora 004 "Oficina de Planeamiento y
Presupuesto", objetos del gasto 042.512 "Compensación Alimentación", por
la suma de $ 1.103.000 (un millón ciento tres mil pesos uruguayos) más el
correspondiente aguinaldo y cargas legales, y 092.000 "Partidas Globales a
Distribuir" por la suma de $ 1.132.975 (un millón ciento treinta y dos mil
novecientos setenta y cinco pesos uruguayos).
Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.