Fecha de Publicación: 22/11/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 278

 Sustitúyese el artículo 264 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de
2011, por el siguiente:
    "ARTÍCULO 264.- Facúltase al Inciso 29 "Administración de los 
    Servicios de Salud del Estado" a incorporar a sus padrones 
    presupuestales en cargos de grados de ingreso de los escalafones que 
    correspondieren, al personal contratado al amparo del artículo 410
    de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción
    dada por el artículo 263 de la presente ley, cuyos contratos hubieren
    sido renovados en dos oportunidades. Los créditos asociados a las
    vacantes que financian las contrataciones del referido personal, se
    utilizarán para la creación de los cargos de ingreso mencionados; de
    existir excedentes deberán volcarse al objeto del gasto 098.000
    "Serv. Personales para uso excl. Entes Descentr. Pto. Nal.". El
    ejercicio de la presente facultad no puede generar costo presupuestal
    ni de caja".
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