Sustitúyese el literal D) del artículo 5° de la Ley N° 18.161, de 29 de
julio de 2007, por el siguiente:
"D) Fijar los aranceles y contraprestaciones a percibir por sus
servicios, quedando exceptuados de su aplicación los convenios
interinstitucionales avalados por la Junta Nacional de Salud que
se suscriban con posterioridad a la vigencia de la presente ley,
ya sea en el ámbito público-público o público-privado".