Sustitúyese el literal K) del artículo 5° de la Ley N° 18.161, de 29 de
julio de 2007, en la redacción dada por el artículo 711 de la Ley N°
18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente:
"K) Adquirir bienes inmuebles, así como enajenar o gravar los bienes
muebles o inmuebles del organismo, de acuerdo a las necesidades
del servicio, requiriéndose para ello mayoría simple de votos del
total de sus integrantes, entre los que deberá contarse el del
Presidente en ejercicio".