Fecha de Publicación: 22/11/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 275

 Sustitúyese el literal K) del artículo 5° de la Ley N° 18.161, de 29 de
julio de 2007, en la redacción dada por el artículo 711 de la Ley N°
18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente:
"K)     Adquirir bienes inmuebles, así como enajenar o gravar los bienes
        muebles o inmuebles del organismo, de acuerdo a las necesidades 
        del servicio, requiriéndose para ello mayoría simple de votos del 
        total de sus integrantes, entre los que deberá contarse el del 
        Presidente en ejercicio".
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