Fecha de Publicación: 22/11/2012
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 273

 Cuando el Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado"
cobre componentes por metas asistenciales de la cuota de salud prevista en
el artículo 55 de la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007, en la
redacción dada por el artículo 9° de la Ley N° 18.731, de 7 de enero de
2011, que impliquen la creación de cargos de alta dedicación, así como la
transformación en el régimen de trabajo médico, el Ministerio de Economía
y Finanzas podrá, a solicitud de la Administración de los Servicios de
Salud del Estado, reasignar por el monto cobrado, gastos de funcionamiento
de la referida institución, de la Financiación 1.1 "Rentas Generales" al
grupo 0 "Retribuciones Personales". La referida reasignación tendrá
carácter permanente.
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