Fecha de Publicación: 22/11/2012
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 269

 Sustitúyese el artículo 14 de la Ley N° 15.977, de 14 de setiembre de
1988, por el siguiente:
    "ARTÍCULO 14.- El Directorio y las Comisiones Honorarias Nacionales,
    Departamentales y Locales sesionarán con la presencia de más de la 
    mitad de sus componentes y resolverán por mayoría absoluta de 
    presentes, salvo que se requiera mayoría especial.
    En caso de empate, el voto del Presidente tendrá valor doble, aun 
    cuando esa paridad se haya producido como consecuencia de su propio 
    voto".

                                INCISO 29
           ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO
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