Fecha de Publicación: 22/11/2012
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 262

 Encomiéndase al Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura" la
creación, en coordinación con la Universidad de la República, de un
Programa "Promoción del Retorno de Científicos que residen en el
exterior".
Asígnase al Inciso 26 "Universidad de la República", Financiación 1.1.
"Rentas Generales", a partir del ejercicio 2013, una partida anual de $
20.000.000 (veinte millones de pesos uruguayos) con destino al Programa
Académico, para incentivar la efectiva incorporación de científicos que
retornen del exterior a su plantel docente.
Encomiéndase asimismo a la Agencia Nacional de Investigación e Innovación
(ANII) el fortalecimiento de los programas que promueven el retorno de
científicos a nuestro país priorizando aquellas áreas de investigación que
sean consideradas estratégicas.

                                INCISO 27
               INSTITUTO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL URUGUAY
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