Fecha de Publicación: 22/11/2012
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 26

 Increméntase en el Inciso 02 "Presidencia de la República", programa 481
"Política de Gobierno", unidad ejecutora 001 "Presidencia de la República
y Unidades Dependientes", la partida asignada por el artículo 94 de la Ley
N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en $ 2.000.000 (dos millones de
pesos uruguayos) anuales.
Ayuda