Fecha de Publicación: 22/11/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 257

 Facúltase a la Administración Nacional de Educación Pública a transferir
al "Fondo de Infraestructura Educativa Pública - ANEP" previsto en el
artículo 672 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, los bienes
muebles e inmuebles que por donación, herencia o cualquier otro título
hubiera recibido. Dicho Fondo podrá proceder a la realización de los
bienes, destinando el producido a las inversiones objeto del Fondo. De lo
actuado se dará cuenta a la Asamblea General.
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