Fecha de Publicación: 22/11/2012
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 250

 Agrégase al artículo 13 de la Ley N° 17.707, de 10 de noviembre de 2003,
el siguiente inciso:
     "El Instituto Técnico Forense, a través del Registro Nacional de
     Antecedentes Judiciales, podrá solicitar al postulante cuyos 
     apellidos, una vez analizada la información por el Registro 
     Patronímico, se consideren comunes y por lo tanto su búsqueda 
     imposible para dicho Registro con los datos aportados, el 
     relevamiento de las correspondientes huellas dactilares al sólo 
     efecto de su búsqueda en el Registro Dactiloscópico y su posterior 
     cotejo si fuere necesario.
     Dichos recaudos dactiloscópicos serán siempre devueltos con la 
     información correspondiente a la Dirección General de los Servicios 
     Administrativos".

                                INCISO 17
                           TRIBUNAL DE CUENTAS
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