Fecha de Publicación: 22/11/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 25

 Corresponde a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la administración
y gestión del Sistema Nacional de Inversión Pública y en su marco:
A) Proponer al Poder Ejecutivo las bases de la política nacional de
   inversión pública, asesorándolo al respecto.
B) Establecer normas técnicas para la formulación y evaluación de
   proyectos de inversión pública.
C) Definir el nivel de los estudios de preinversión a solicitar, que
   deberá graduarse de acuerdo al monto y complejidad de la inversión.
D) Analizar e informar sobre la viabilidad social, económica y técnica
   de los proyectos de inversión pública.
E) Evaluar con carácter previo, concomitante y posterior los procesos
   de preinversión e inversión, midiendo sus resultados e impactos.
F) Emitir dictamen técnico sobre los estudios de preinversión
   referidos a proyectos de inversión pública.
G) Crear y mantener actualizado el banco de proyectos de inversión
   pública.
H) Velar por la disponibilidad y calidad de la información en materia
   de inversión pública.
I) Capacitar por sí o a través de instituciones especializadas
   seleccionadas al efecto, al personal afectado a tareas vinculadas a las
   distintas fases de la inversión pública en los órganos y organismos
   ejecutores.
El ejercicio de estos cometidos con relación a los Gobiernos
Departamentales, no podrá suponer en ningún caso vulneración de su
autonomía ni competencias constitucionales.
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