Fecha de Publicación: 22/11/2012
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 245

 Asígnase al Inciso 16 "Poder Judicial", una partida anual de $ 8.746.983
(ocho millones setecientos cuarenta y seis mil novecientos ochenta y tres
pesos uruguayos), a efectos de financiar los cargos creados por el
artículo 241 de la Ley N° 18.834, de 4 noviembre de 2011. El monto
autorizado incluye aguinaldo, cargas legales y las correspondientes
partidas por perfeccionamiento académico y perfeccionamiento técnico.
Derógase el inciso final del artículo 241 de la Ley N° 18.834, de 4 de
noviembre de 2011.
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