Créase en el Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", la unidad
ejecutora 002 "Dirección de Desarrollo Social", cuya función será la de
diseñar, ejecutar y co-ejecutar todos los programas del Ministerio de
Desarrollo Social.
El Poder Ejecutivo determinará los créditos presupuestales, bienes
patrimoniales y recursos humanos que se reasignarán de la unidad ejecutora
001 "Dirección General de Secretaría" del Inciso 15 "Ministerio de
Desarrollo Social" a la unidad ejecutora que se crea por el inciso
anterior.