Fecha de Publicación: 22/11/2012
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 234

 El Comité Nacional de Ordenamiento Territorial, a iniciativa fundada de
uno de sus integrantes, podrá declarar de interés nacional y urgente
ejecución un emprendimiento privado de generación de energía, que proponga
su localización en suelo categorizado como rural en normas anteriores a la
vigencia de la ley de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible.
Dicha declaración facultará al Gobierno Departamental respectivo a
categorizar directamente el suelo rural como enclave suburbano industrial
y así será recogido en los instrumentos de ordenamiento territorial
futuros, viabilizando así la efectiva materialización del proyecto en
relación a su localización.
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