Sustitúyese el artículo 383 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008,
por el siguiente:
"ARTÍCULO 383.- Podrán incorporarse al régimen de propiedad horizontal
previsto en el artículo 1° del Decreto-Ley N° 14.261, de 3 de setiembre
de 1974, y sus modificativas, las parcelas resultantes de las
regularizaciones de asentamientos irregulares, que no excedan de tres
unidades habitacionales por padrón, sustituyéndose el requisito del
permiso de construcción por el relevamiento integral establecido en el
artículo 12 de dicho decreto-ley, y sin importar la fecha de realización
de las construcciones.
En dichos casos no se exigirá el requisito dispuesto en el literal C)
del artículo 5° del Decreto-Ley N° 14.261, de 3 de setiembre de 1974.
La Dirección General de Registros inscribirá los reglamentos de
copropiedad sin constancia de número de póliza de seguro contra
incendio, ni monto asegurado".