Fecha de Publicación: 22/11/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 233

 Sustitúyese el artículo 383 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008,
por el siguiente:
 "ARTÍCULO 383.- Podrán incorporarse al régimen de propiedad horizontal
  previsto en el artículo 1° del Decreto-Ley N° 14.261, de 3 de setiembre
  de 1974, y sus modificativas, las parcelas resultantes de las
  regularizaciones de asentamientos irregulares, que no excedan de tres
  unidades habitacionales por padrón, sustituyéndose el requisito del
  permiso de construcción por el relevamiento integral establecido en el
  artículo 12 de dicho decreto-ley, y sin importar la fecha de realización
  de las construcciones.
  En dichos casos no se exigirá el requisito dispuesto en el literal C)
  del artículo 5° del Decreto-Ley N° 14.261, de 3 de setiembre de 1974.
  La Dirección General de Registros inscribirá los reglamentos de
  copropiedad sin constancia de número de póliza de seguro contra
  incendio, ni monto asegurado".
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