Fecha de Publicación: 22/11/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 232

 Facúltase a la Agencia Nacional de Vivienda a rescindir
administrativamente los contratos que celebre con sujetos de derecho
público o privado, respecto de los inmuebles de los cuales sea
propietario, administrador por convenio con otros organismos públicos o
fiduciario, en este último caso, siempre que el beneficiario del
fideicomiso sea público.
La facultad otorgada no alcanza a los contratos que fueran inscriptos en
la Dirección General de Registros.
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