Facúltase a la Agencia Nacional de Vivienda a rescindir
administrativamente los contratos que celebre con sujetos de derecho
público o privado, respecto de los inmuebles de los cuales sea
propietario, administrador por convenio con otros organismos públicos o
fiduciario, en este último caso, siempre que el beneficiario del
fideicomiso sea público.
La facultad otorgada no alcanza a los contratos que fueran inscriptos en
la Dirección General de Registros.