Fecha de Publicación: 22/11/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 231

 Sustitúyese el inciso primero del artículo 1° del Decreto-Ley N° 14.261,
de 3 de setiembre de 1974, en la redacción dada por el artículo 179 de la
Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, por el siguiente:
"Los edificios cuyos permisos de construcción hayan sido autorizados antes
del 1° de enero de 2003, que cumplan las condiciones establecidas en el
artículo 1° de la Ley N° 10.751, de 25 de junio de 1946 y los requisitos
previos determinados en el artículo 5° de la presente ley, podrán ser
incorporados al régimen de la citada ley, siempre que sus unidades tengan
como superficie mínima continua o discontinua 32 m2 (treinta y dos metros
cuadrados) si su destino es de habitación y 12 m2 (doce metros cuadrados)
si se trata de locales no destinados a habitación"
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