Fecha de Publicación: 22/11/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 229

 Los edificios construidos al amparo del programa "Autoconstrucción en
Terreno Privado o de Familiar" del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente, quedan comprendidos en lo dispuesto por el
artículo 1° del Decreto-Ley N° 14.261, de 3 de setiembre de 1974, en la
redacción dada por el artículo 179 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero
de 2001, en cuanto cumplan los requisitos establecidos en la mencionada
norma, con prescindencia de la fecha de los permisos de construcción.
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