Fecha de Publicación: 22/11/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 228

 Sustitúyese el artículo 17 de la Ley N° 17.234, de 22 de febrero de 2000,
por el siguiente:
  "ARTÍCULO 17.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio
   de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente a establecer
   los rangos de precios por la prestación de servicios, explotación e
   ingreso a las áreas protegidas.
   Autorízase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
   Medio Ambiente a fijar, dentro de los rangos, los precios por la
   prestación de servicios, explotación e ingreso a cada una de las
   áreas naturales protegidas incluyendo el canon correspondiente en los
   casos de servicios otorgados a privados mediante procesos licitatorios.
   El producido será vertido al Fondo de Áreas Protegidas creado por el
   artículo 16 de la presente ley salvo que el contrato de administración
   del área establezca un destino específico de los fondos".
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