Incorpórase a la Ley N° 18.840, de 23 de noviembre de 2011, el siguiente
artículo:
"ARTÍCULO 7° bis.- Los inquilinos, poseedores y ocupantes a cualquier
título de inmuebles con frente a la red pública de saneamiento, sin
importar las estipulaciones del contrato o las condiciones de
posesión y ocupación, están obligados a permitir el acceso a los
mismos, en días y horas hábiles, a los técnicos u obreros que designe
el propietario, el promitente comprador, la Administración de las
Obras Sanitarias del Estado (OSE) o la Intendencia de Montevideo,
para la realización de las obras internas necesarias para la conexión
del inmueble a la red pública de saneamiento.
El propietario o promitente comprador deberá notificar de las obras
al inquilino, poseedor u ocupante, mediante telegrama colacionado
enviado con veinte días de anticipación al inicio de las mismas.
La negativa injustificada del inquilino, poseedor u ocupante a
permitir el acceso de los técnicos u obreros al inmueble, habilitará
a la OSE o a la Intendencia de Montevideo en su caso, a imponerle una
multa de hasta 10 UR (diez unidades reajustables). En caso de
reiterarse la negativa, el propietario o promitente comprador podrá
solicitar el desalojo del inquilino, poseedor u ocupante con plazo de
treinta días".