Fecha de Publicación: 22/11/2012
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 225

 Los bienes inmuebles de carácter privado, en los que se resuelva
construir una vivienda financiada por el Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en el marco del programa
"Autoconstrucción de Vivienda en Terreno Propio o de Familiar", quedan
gravados con derecho real de garantía a favor de dicho Ministerio, por el
monto equivalente al préstamo otorgado y hasta su restitución total. Dicho
gravamen se inscribirá en el Registro de la Propiedad, Sección
Inmobiliaria.
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