Agréganse al artículo 2° de la Ley N° 18.406, de 24 de octubre de 2008,
los siguientes literales:
"Ñ) Cooperar y brindar asistencia financiera a las organizaciones más
representativas de trabajadores y de empleadores que lo soliciten
para la formación e investigación en materia de negociación
colectiva.
O) Cooperar, participar y brindar asistencia financiera para promover
el empleo juvenil conforme a las leyes y decretos que regulen la
promoción en el acceso al empleo de los jóvenes".
Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.