Fecha de Publicación: 22/11/2012
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 217

 Agréganse al artículo 2° de la Ley N° 18.406, de 24 de octubre de 2008,
los siguientes literales:
"Ñ)     Cooperar y brindar asistencia financiera a las organizaciones más
        representativas de trabajadores y de empleadores que lo soliciten 
        para la formación e investigación en materia de negociación 
        colectiva.
O)      Cooperar, participar y brindar asistencia financiera para promover
        el empleo juvenil conforme a las leyes y decretos que regulen la 
        promoción en el acceso al empleo de los jóvenes".
Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.
Ayuda