Fecha de Publicación: 22/11/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 213

 El Ministerio de Salud Pública proveerá a la Comisión de Salud Bucal
Escolar los recursos humanos y los recursos materiales necesarios para su
correcto funcionamiento. Sin perjuicio, el personal actualmente afectado
al Programa de Salud Bucal Escolar perteneciente al Ministerio de Salud
Pública, que a la fecha de promulgación de la presente ley se encontrare
vinculado a dicho programa, cualquiera sea la naturaleza del vínculo que
lo sustente, pasará a depender funcionalmente de la Comisión que se crea.
Facúltase al Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Salud Pública,
para adecuar sus programas y redistribuir los créditos presupuestales a
los efectos de adaptarlos a su nuevo ordenamiento.
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