Fecha de Publicación: 22/11/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 212

 Créase en el inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", el "Programa de
Salud Bucal", dentro del cual se constituye la Comisión de Salud Bucal
Escolar como su unidad ejecutora. La unidad ejecutora referida será, así
mismo, responsable del cumplimiento de los objetivos y del manejo de los
recursos que se le asignen, en el marco del programa que defina el
Ministerio de Salud Pública.
El Presidente de la Comisión de Salud Bucal Escolar revestirá el carácter
de ordenador primario de gastos en las condiciones previstas en la
legislación vigente.
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