Fecha de Publicación: 22/11/2012
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 21

 Las asignaciones presupuestales aprobadas por los artículos 464 de la Ley
N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987 y 41 de la Ley N° 17.930, de 19 de
diciembre de 2005, podrán, a partir de la promulgación de la presente ley,
ser traspuestas entre sí, no pudiendo superar en su conjunto los montos
totales dispuestos por las respectivas normas.
De las resoluciones adoptadas al amparo de la presente norma deberá darse
cuenta a la Asamblea General.

                                SECCIÓN IV
                   INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
                                INCISO 02
                       PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
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