Fecha de Publicación: 22/11/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 209

 La Comisión de Salud Bucal Escolar, será dirigida por:
 A)     Dos delegados del Ministerio de Salud Pública, uno de los cuales
        la presidirá.
 B)     Un delegado de la Universidad de la República, designado a
        propuesta de la Facultad de Odontología.
 C)     Dos delegados de la Administración Nacional de Educación Pública.
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