Sustitúyese el artículo 18 de la Ley N° 18.256, de 6 de marzo de 2008,
por el siguiente:
"ARTÍCULO 18. (Sujeto pasible).- De las infracciones previstas en la
presente ley es responsable el propietario o quien tenga la explotación o
titularidad u obtenga algún provecho del uso de los espacios comprendidos
en el artículo 3° de la presente ley. En lo que refiere al artículo 7°
sobre publicidad, promoción y patrocinio, serán responsables las empresas
fabricantes o importadoras de productos de tabaco".